Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.
Artículo 38.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 2 de junio de 2004.
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Artículo 38.
1. Los Consejeros generales deberán Consejeros/as Generales habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física física, con residencia habitual en la región o zona de actividad de la Caja.
b) Ser mayor de edad y no estar incapacitado. incapacitado legalmente.
c) Los representantes Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraído con la Caja de Ahorros por sí mismos o en representación de otras personas o entidades.
d) No estar incurso en algunas de las incompatibilidades establecidas en el artículo 39 de la presente Ley.
2. Además de los impositores deberán requisitos anteriores, para ser elegido Consejero/a General en representación del grupo de Impositores/as, se requerirá tener tal condición, la condición de impositor de la Caja de Ahorros a que se refiera la designación, con una antigüedad superior a dos años en el momento del sorteo, de la elección, así como haber mantenido en el semestre anterior a esta fecha como, indistintamente, un movimiento o un saldo medio en cuenta cuentas no inferior a lo que se determine en las normas reglamentarias que desarrollen esta Ley. resulten aplicables, al tiempo de formular la aceptación del Cargo.
d) 3. Los Consejeros generales Consejeros/as Generales elegidos por los empleados Empleados deberán pertenecer a la plantilla fija de la entidad Entidad y tener una antigüedad de más de dos años en la misma.
e) estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraído con la Caja de Ahorros por sí mismos o en representación de otras personas o entidades. 4. En ningún caso se podrá acumular simultáneamente más de una representación en la Asamblea General.
f) No estar incurso en las incompatibilidades establecidas en el artículo siguiente.
2. Los compromisarios a los que esta Ley se refiere habrán de reunir los mismos requisitos exigidos a los Consejeros generales.
3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-3178 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2004 | BOE-A-2004-11259 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


