LexTotal

Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Artículo 38.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2004 y la del 3 de febrero de 2011. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38.
1. Los Consejeros/as Generales habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física, con residencia habitual en la región o zona de actividad de la Caja.
b) Ser mayor de edad y no estar incapacitado legalmente.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraído con la Caja de Ahorros por sí mismos o en representación de otras personas o entidades.
d) No estar incurso en algunas de las incompatibilidades establecidas en el artículo los artículos 39 y 39 bis de la presente Ley. ley.
2. Además de los requisitos anteriores, para ser elegido Consejero/a General en representación del grupo de Impositores/as, se requerirá tener la condición de impositor de la Caja de Ahorros a que se refiera la designación, con una antigüedad superior a dos años en el momento de la elección, así como, indistintamente, elección. Así mismo, deberán tener un movimiento o un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en las normas reglamentarias que resulten aplicables, al tiempo momento de formular la aceptación del Cargo. elección.
3. Los Consejeros/as Generales elegidos por los Empleados deberán pertenecer a la plantilla fija de la Entidad y tener una antigüedad de más de dos años en la misma.
4. En ningún caso se podrá acumular simultáneamente más de una representación en la Asamblea General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-3178 Leer Qué cambió
2 de junio de 2004 BOE-A-2004-11259 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →