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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Artículo 30.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 2 de junio de 2004. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30.
Sin perjuicio de las facultades generales de gobierno, competen de forma especial a la Asamblea General las siguientes funciones:
a) El nombramiento de los Vocales vocales del Consejo de Administración y de los miembros de la Comisión de Control de su competencia, así como su revocación, antes del cumplimiento la adopción de su mandato. los acuerdos de separación de cargo que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 62.4 de la presente Ley.
b) La aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamentos.
c) Acordar la disolución y liquidación de la entidad o su fusión con otras.
d) Definir anualmente las líneas generales del plan de actuación de la entidad, para que pueda servir de base a la labor del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.
e) La aprobación, en su caso, de la gestión del Consejo de Administración, de la memoria, el balance anual y la cuenta de resultados, así como de la aplicación de éstos a los fines propios de la Caja.
f) La creación y disolución de obras benéfico-sociales, así como la aprobación de sus presupuestos anuales y de la gestión y liquidación de los mismos.
g) Conocer la situación económico-financiera de las empresas participadas por la entidad.
h) Acordar la emisión de cuotas participativas en los términos que la legislación lo permita.
i)
Cualesquiera otros asuntos que se prevean en los Estatutos y en la normativa aplicable y así como los que se sometan a su consideración por con los órganos facultados al efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-3178 Leer Qué cambió
2 de junio de 2004 BOE-A-2004-11259 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

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