Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.
Artículo 31.
Artículo 31.
1. Los Estatutos de cada Caja de Ahorros fijarán el número de miembros de la Asamblea General, en función de la dimensión económica de la Entidad entre un mínimo de 60 y un máximo de 160.
2. Los Consejeros Generales serán designados en representación de los siguientes grupos:
a) Impositores de la Caja de Ahorros.
b) Corporaciones Municipales en cuyo término tengan abierta oficina la Entidad.
c) Personas o Entidades Fundadoras de la caja.
d) Empleados de la Caja de Ahorros.
e) Entidades representativas de intereses colectivos en el ámbito de actuación de la caja o de reconocido arraigo en el mismo, designadas por la Asamblea de Extremadura.
Se modifica por el art. 1.7 de la Ley 1/2011, de 31 de enero. BOE-A-2011-3178
Se modifica la letra b) por el art. 1.5 de la Ley 3/2004, de 28 de mayo. BOE-A-2004-11259
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-3178 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2004 | BOE-A-2004-11259 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


