Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.
Artículo 31.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 2 de junio de 2004.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 31.
1. Los Estatutos de cada Caja de Ahorros fijarán el número de miembros de la Asamblea General, en función de la dimensión económica de la entidad entre un mínimo de 60 y un máximo de 160.
2. Los Consejeros Consejeros/as generales serán designados en representación de los siguientes grupos:
a) impositores. Impositores/as.
b) Corporaciones Municipales. Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la Entidad.
c) Personas o entidades fundadoras.
d) Empleados de la Caja.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-3178 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2004 | BOE-A-2004-11259 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


