Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.
Artículo 31.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2004 y la del 3 de febrero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Artículo 31.
1. Los Estatutos de cada Caja de Ahorros fijarán el número de miembros de la Asamblea General, en función de la dimensión económica de la entidad Entidad entre un mínimo de 60 y un máximo de 160.
2. Los Consejeros/as generales Consejeros Generales serán designados en representación de los siguientes grupos:
a) Impositores/as. Impositores de la Caja de Ahorros.
b) Corporaciones Municipales en cuyo término tenga tengan abierta oficina la Entidad.
c) Personas o entidades fundadoras. Entidades Fundadoras de la caja.
d) Empleados de la Caja. Caja de Ahorros.
e) Entidades representativas de intereses colectivos en el ámbito de actuación de la caja o de reconocido arraigo en el mismo, designadas por la Asamblea de Extremadura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-3178 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2004 | BOE-A-2004-11259 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


