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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Artículo 32.

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Artículo 32.
1. La participación de los mencionados grupos se distribuirá de en la siguiente forma:
a) El 44 por 100 del total
forma que determinen los Estatutos de Consejeros generales será elegido las propias Cajas de Ahorro y de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes.
La
representación de los impositores las Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público en sus órganos de gobierno, incluida la Caja.
b) El 40
que corresponda a la entidad fundadora cuando ésta tenga la misma naturaleza, no podrá superar en su conjunto el 50 por 100 ciento del total de Consejeros generales será elegido los derechos de voto en representación cada uno de tales órganos, teniendo que estar representadas todas las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la Caja. entidades y corporaciones.
c) El 11 A los efectos de su representación en los órganos rectores de las cajas de ahorro, el porcentaje de representación asignado al grupo de impositores oscilará entre un mínimo del 25 por 100 ciento y un máximo del 50 por ciento del total de Consejeros generales los derechos de la Caja será elegido voto en representación cada uno de las personas o entidades fundadoras los órganos de la Caja. gobierno.
d) El porcentaje de representación del grupo de empleados oscilará entre un mínimo de un 5 por 100 del total ciento y un máximo de Consejeros generales un 15 por ciento de la Caja será elegido los derechos de voto en cada órgano.
Cuando las Cajas de Ahorro tengan abiertas oficinas en más de una Comunidad Autónoma, la
representación en la Asamblea General de los empleados Grupos de Impositores/as y Corporaciones Locales, regulados en los arts. 33 y 34 siguientes, deberá ser, en observancia del principio de igualdad, proporcional a la Caja. cifra de depósitos entre las diferentes Comunidades Autónomas en que tengan abiertas oficinas, dentro del porcentaje atribuido a cada uno de ellos.
2. Las personas o entidades fundadoras Entidades Fundadoras de las Cajas podrán asignar una parte de su porcentaje de representación a instituciones social, cultural, científico o benéfico Corporaciones Locales que, a su vez, no sean fundadoras de reconocido prestigio otras Cajas de Ahorro en el su ámbito territorial de actuación de la Caja y de personalidades de singular prestigio en las esferas mencionadas. actuación.
3. Si la persona o entidad fundadora de la Caja dejara Al objeto de existir se procederá a que la modificación representación pública no exceda, en su conjunto, del 50 % del total de los estatutos derechos de tal modo que su cuota sea absorbida por voto en cada uno de los demás grupos elevando su porcentaje Órganos de participación proporcionalmente. Igual se procederá Gobierno, las asignaciones previstas en el apartado anterior, en ningún caso de que no ejercite la representación permitirán que le corresponde. se supere aquel límite.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-3178 Leer Qué cambió
2 de junio de 2004 BOE-A-2004-11259 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

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