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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Artículo 36.

Artículo 36.

1. Los Consejeros generales representantes de los empleados de la entidad serán elegidos por sus representantes legales.

2. La elección se hará por listas cerradas y bloqueadas mediante votación personal y secreta. La asignación de puestos a cubrir por este grupo se efectuará de forma proporcional a los votos obtenidos por cada candidatura. Para ser candidato se requerirá ser fijo en la plantilla.

3. Los empleados de la Caja accederán a la Asamblea General por este grupo, pudiendo hacerlo excepcionalmente por el grupo de representación de Corporaciones municipales. En este caso, la propuesta de nombramiento deberá obtener la autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo cual la Corporación municipal y la Caja emitirán los oportunos informes en relación con tal nombramiento.

4. Los empleados de la Caja que accedan a la condición de Consejeros generales tendrán las mismas garantías que las establecidas en el artículo 68 c) del Estatuto de los Trabajadores para los representantes legales de los mismos.

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