Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.
Artículo 35.
Artículo 35.
1. Los Consejeros generales representantes de las personas o entidades fundadoras de las Cajas, sean instituciones públicas o privadas, serán designados directamente por las mismas.
2. En el supuesto de las Cajas de Ahorro que hayan sido fundadas por varias personas o entidades fundadoras o que sean el resultado de una fusión anterior y existan varias personas o entidades fundadoras diferenciadas, para determinar la representación que corresponde a cada una de ellas se estará a lo dispuesto en los pactos fundacionales o de fusión. Si este extremo no se hubiera consignado en los mismos, las partes podrán convenir la forma y proporción de los representantes a designar.


