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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Artículo 34.

Artículo 34.

1. Los Consejeros Generales representantes de las Corporaciones Municipales, en cuyo término tenga abierta oficinas operativas la Entidad, serán designados directamente por las propias Corporaciones, en función del volumen de recursos captados en cada municipio.

La designación por cada Corporación Municipal de los Consejeros Generales que les correspondan se realizará teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora.

2. En ningún caso una Corporación Municipal podrá absorber un número de Consejeros Generales superior al 25 por ciento de los Consejeros totales de este grupo.

3. Las Corporaciones Municipales que sean fundadoras de Cajas de Ahorros que operen en el mismo ámbito de actuación de otra Caja no podrán nombrar Consejeros Generales en esta última.

Se modifica por el art. 1.9 de la Ley 1/2011, de 31 de enero. BOE-A-2011-3178

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-3178 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

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