Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.
Artículo 37.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 2 de junio de 2004.
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Artículo 37.
1. Los Consejeros generales Consejeros/as Generales serán elegidos nombrados por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por sucesivos períodos años. No obstante, los Estatutos podrán prever la posibilidad de igual duración, siempre que continúen reelección por otro período igual, si continuaran cumpliendo los requisitos exigidos para su nombramiento. establecidos en el artículo 38 de la presente Ley, y de acuerdo con lo señalado en el apartado tres de este artículo. El cómputo de este período de reelección será aplicado, aún cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurrido varios años.
La duración del mandato de los Consejeros/as Generales no podrá superar los ocho años, sea cual sea la representación que ostenten. Cumplido el mandato de ocho años de forma continuada o interrumpida y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrán volver a ser elegidos en las condiciones establecidas en la presente Ley.
2. La renovación de los Consejeros generales se hará Consejeros/as Generales será acometida por mitades, cada dos años, a la mitad del período de mandato, respetando la proporcionalidad de las representaciones que componen la Asamblea.
3. El procedimiento y condiciones para la renovación y provisión de vacantes de los Consejeros generales Consejeros/as Generales se determinará en las normas que desarrollen la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-11259 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


