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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Artículo 44.

Artículo 44.

1. La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo de Administración o, en su caso, por el Vicepresidente o los Vicepresidentes del Consejo de Administración, según su orden. En ausencia del Presidente y Vicepresidentes, la Asamblea General nombrará a uno de sus miembros Presidente en funciones para dirigir la sesión de que se trate. Actuará como Secretario quien lo sea del Consejo de Administración.

2. Además de los Consejeros Generales y, en su caso, los cuotapartícipes, asistirán a la Asamblea General, con voz y sin voto, el Director General y los miembros del Consejo de Administración que no sean Consejeros Generales así como el representante de la Junta de Extremadura en la Comisión de Obra Benéfico Social. El Consejo de Administración o la Comisión de Control, podrán requerir la asistencia a las Asambleas de técnicos de la Entidad o de fuera de ella, especialistas en los temas a tratar.

Se modifica por el art. 1.15 de la Ley 1/2011, de 31 de enero. BOE-A-2011-3178

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-3178 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

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