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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Artículo 44.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 3 de febrero de 2011. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44.
1. La Asamblea general General será presidida por el Presidente del Consejo de la Caja Administración o, en su caso, por el Vicepresidente o los Vicepresidentes del Consejo de Administración, según su orden, y, en su defecto, por el Vocal de mayor edad orden. En ausencia del Consejo Presidente y Vicepresidentes, la Asamblea General nombrará a uno de Administración sus miembros Presidente en funciones para dirigir la sesión de que se encuentre presente. trate. Actuará como Secretario quien lo sea del Consejo de Administración.
2. Además de los Consejeros generales, Generales y, en su caso, los cuotapartícipes, asistirán a la Asamblea general, General, con voz y sin voto, el Director general General y los miembros del Consejo de Administración que no sean Consejeros generales Generales así como el representante de la Junta de Extremadura en la Comisión de control. Obra Benéfico Social. El Consejo de Administración o la Comisión de control Control, podrán requerir la asistencia a las Asambleas de técnicos de la entidad Entidad o de fuera de ella, especialistas en los temas a tratar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-3178 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

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