Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.
Artículo 47.
Artículo 47.
El Consejo de Administración es el órgano que tiene encomendado el gobierno, la administración, la representación y la gestión financiera, así como la de la Obra Benéfico-Social de la Caja de Ahorros, con plenitud de facultades y sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico o en sus Estatutos.
El Consejo de Administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y las restantes disposiciones que sean de aplicación a las Cajas de Ahorros.
Se modifica por el art. 1.16 de la Ley 1/2011, de 31 de enero. BOE-A-2011-3178
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-3178 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


