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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Artículo 47.

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Artículo 47.
El Consejo de Administración es el órgano que tiene encomendado el gobierno, la administración, la representación y la gestión financiera, así como la de la obra benéfico-social Obra Benéfico-Social de la Caja de Ahorros, con plenitud de facultades y sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico o en sus Estatutos.
El Consejo de Administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y las restantes disposiciones que sean de aplicación a las Cajas de Ahorros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-3178 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

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