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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Artículo 58.

Artículo 58.

1. En la Comisión Ejecutiva, si se establece, estarán representadas proporcionalmente los mismos grupos que en el Consejo de Administración, y serán presididas por el Presidente de la Caja o, en su ausencia, por un Vicepresidente según su orden si asistieran varios, si no los hubiera, por el miembro de la Comisión en que delegue.

2. El nombramiento y la delegación de funciones en la Comisión Ejecutiva estarán sometidos a los mismos límites y requisitos establecidos en los puntos 1 y 3 del artículo anterior. Si existiera Presidencia Ejecutiva el acuerdo de delegación deberá precisar la correspondiente distribución de funciones.

3. El funcionamiento de esta Comisión se regirá, por las disposiciones referidas al Consejo de Administración cuando le sean aplicables.

Se modifica por el art. 1.23 de la Ley 1/2011, de 31 de enero. BOE-A-2011-3178

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-3178 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

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