Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.
Artículo 58.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 3 de febrero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 58.
1. Tanto en la Comisión ejecutiva como en En la Comisión de obras sociales, Ejecutiva, si se establecen, establece, estarán representadas proporcionalmente los mismos grupos que en el Consejo de Administración, y serán presididas por el Presidente de la Caja o, en su ausencia, por un Vicepresidente según su orden si asistieran varios, si no los hubiera, por el miembro de la Comisión en que delegue.
2. El nombramiento y la delegación de funciones en la Comisión ejecutiva y en la Comisión de obras sociales Ejecutiva estarán sometidos a los mismos límites y requisitos establecidos en los puntos 1 y 3 del artículo anterior. Si existiera presidencia ejecutiva Presidencia Ejecutiva el acuerdo de delegación deberá precisar la correspondiente distribución de funciones.
3. El funcionamiento de estas Comisiones esta Comisión se regirán, analógicamente, regirá, por las disposiciones reseñadas referidas al Consejo de Administración. Administración cuando le sean aplicables.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-3178 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


