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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Artículo 51.

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Artículo 51.
1. Los Vocales del Consejo de Administración deberán reunir los mismos requisitos y estarán afectados por las mismas incompatibilidades establecidas para los Consejeros generales, y además ser menores de setenta años. Los Vocales no Consejeros generales que lo sean en representación del grupo de impositores quedarán relevados del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1.c) del artículo 38 aunque deberán ostentar la condición de impositor en el momento de la aceptación del cargo.
2. Constituirá también causa Los vocales del Consejo de incompatibilidad Administración con funciones ejecutivas deberán poseer, además, los conocimientos y experiencia suficientes para el ejercicio del cargo de Vocal del Consejo sus funciones. Los Estatutos podrán establecer el número y las características de Administración:
Pertenecer al Consejo
estos vocales, además de Administración u órgano equivalente las funciones ejecutivas a desarrollar por los mismos, para lo cual se seguirá idéntico proceso al establecido en el artículo 57 de más la presente Ley para el establecimiento y fijación de cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas. A estos efectos, no la Presidencia ejecutiva. Reglamentariamente se computarán podrán desarrollar los puestos ostentados en Consejo criterios para verificar el cumplimiento de Administración u órgano equivalente los requisitos establecidos en la que este párrafo, así como los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número requerimientos necesarios para la atribución de acciones no inferior al cociente funciones ejecutivas.
2. Constituirá también causa
de dividir el capital social por incompatibilidad para el número ejercicio del cargo de Vocales vocal del Consejo de Administración. La misma norma se aplicará a los casos Administración:
Tener la condición
de representación legal empleado u otra relación análoga de menores, ausentes o incapacitados. En cualquier caso el número total servicio en activo de Consejos otras entidades financieras no será superior dependientes o vinculadas a ocho. la propia Caja.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-3178 Leer Qué cambió
2 de junio de 2004 BOE-A-2004-11259 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

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