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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Artículo 52.

Artículo 52.

1. Los Vocales del Consejo de Administración, miembros de la Comisión de control, Director general, o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, así como las sociedades en las que estas personas tengan una participación que aislada o conjuntamente sea mayoritaria, o en las que ejerzan el cargo de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director general o asimilado, no podrán obtener créditos, avales ni garantías de la Caja ni enajenar a la misma bienes o valores de su propiedad o emitidos por las entidades en que ejerzan tal cargo, sin previa autorización expresa del Consejo de Administración de la Caja y de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Serán precisas también dichas autorizaciones para que las personas referidas en el apartado anterior puedan adquirir de la Caja bienes o valores propios emitidos por dicha entidad, salvo cuando correspondan a una emisión pública en condiciones de igualdad con el resto de los adquirentes.

3. Las limitaciones anteriores no serán aplicables a los créditos, avales o garantías para la adquisición de viviendas concedidas por la Caja con aportación por el titular de garantía real suficiente y se extenderán en todo caso no sólo a las operaciones realizadas directamente por las personas o entidades referidas, sino también a aquellas otras en que pudieran aparecer una o varias personas físicas o jurídicas interpuestas.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la concesión de créditos a los Vocales que tengan la condición de empleados se regirá por lo que dispongan los convenios laborales aplicables, previo informe de la Comisión de control.

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