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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Artículo 53.

Artículo 53.

Los vocales del Consejo de Administración cesarán en el ejercicio de sus cargos en los mismos supuestos que se relacionan en el artículo 40 para los Consejeros Generales y por incurrir en las incompatibilidades previstas en el artículo 51 de esta ley. Asimismo cesarán en su cargo al alcanzar la edad de setenta años.

Igualmente cesarán por sanción de separación del cargo acordada previo expediente administrativo incoado con las formalidades legales por autoridad competente y por infracciones cometidas en el ejercicio de sus funciones en la Caja.

El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración será irrevocable siendo de aplicación las mismas salvedades previstas para los/las Consejeros/as Generales en el artículo 40 de esta ley.

Se modifica por el art. 1.21 de la Ley 1/2011, de 31 de enero. BOE-A-2011-3178

Se añade el tercer párrafo por el art. 1.12 de la Ley 3/2004, de 28 de mayo. BOE-A-2004-11259

Téngase en cuenta para la aplicación del régimen de irrevocabilidad lo dispuesto en la disposición transitoria 2 de la citada Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-3178 Leer Qué cambió
2 de junio de 2004 BOE-A-2004-11259 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

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