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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Artículo 68 sexies.

Artículo 68 sexies.

Los cuotapartícipes tendrán derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración de la entidad emisora en los mismos términos y condiciones que los accionistas respecto de los acuerdos sociales de las Juntas y del órgano de administración de la sociedad anónima de la que son socios.

A estos efectos, será de aplicación supletoria, en tanto no se oponga a lo previsto en esta ley, la normativa reguladora de la impugnación de acuerdos en las sociedades anónimas.

Se añade por el art. 1.28 de la Ley 1/2011, de 31 de enero. BOE-A-2011-3178

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