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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Artículo 65.

Artículo 65.

El ejercicio del cargo de Director general requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la Caja. En este último caso, los ingresos que obtenga, distintos a dieta de asistencia a Consejos de Administración o similares, deberán cederse a la Caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación.

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