Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.
Artículo 66.
Artículo 66.
1. Corresponden al Director general las funciones que le atribuyan los Estatutos de la Caja, le delegue el Consejo de Administración o le encomienden el propio Consejo o su Presidente. En el ejercicio de sus funciones el Director general actuará bajo la superior autoridad del Consejo de Administración y de su Presidente.
2. El régimen del cargo de Director general, así como los supuestos de sustitución del mismo, se determinarán en los Estatutos de las Cajas.


