Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.
Artículo 71.
Artículo 71.
1. La Federación Extremeña de Cajas de Ahorros tendrá los siguientes órganos:
a) El Consejo General.
b) La Secretaría general.
2. El Consejo General, será el máximo órgano de gobierno y decisión de la Federación y estará constituido por los Presidentes y Directores generales de cada Caja o personas que les sustituyan y dos representantes de la Consejería de Economía y Hacienda.
3. La Secretaría General se configura como el órgano administrativo de gestión y coordinación de carácter permanente.


