Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.
Artículo 72.
Artículo 72.
En relación a la composición, funciones y demás condiciones necesarias para el correcto funcionamiento de la Federación se estará a lo que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley y sus propios Estatutos.


