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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Artículo 72.

Artículo 72.

En relación a la composición, funciones y demás condiciones necesarias para el correcto funcionamiento de la Federación se estará a lo que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley y sus propios Estatutos.

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