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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Artículo 75.

Artículo 75.

1. El Defensor del Cliente no podrá mantener ningún tipo de contrato de trabajo, empresa o servicios con las Cajas, y su cargo será incompatible con los de Consejero general, miembro del Consejo de Administración y de la Comisión de control y Director general de las instituciones.

2. Le afectarán, además, las mismas causas de inelegibilidad e incompatibilidad previstas en esta Ley para los Consejeros generales.

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