Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.
Artículo 75.
Artículo 75.
1. El Defensor del Cliente no podrá mantener ningún tipo de contrato de trabajo, empresa o servicios con las Cajas, y su cargo será incompatible con los de Consejero general, miembro del Consejo de Administración y de la Comisión de control y Director general de las instituciones.
2. Le afectarán, además, las mismas causas de inelegibilidad e incompatibilidad previstas en esta Ley para los Consejeros generales.


