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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Artículo 76.

Artículo 76.

El Defensor del Cliente cesará en el ejercicio de su cargo por alguna de las causas siguientes:

a) Finalización del período para el que fue elegido, que será de cuatro años, pudiendo ser reelegido por sucesivos períodos de igual duración.

b) Muerte o declaración de fallecimiento.

c) Declaración de ausencia o de incapacidad.

d) Renuncia.

e) Por acuerdo del Consejo General de la Federación Extremeña de Cajas de Ahorros, adoptado por mayoría de cuatro quintos.

f) Incurrir en causas de incompatibilidad.

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