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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Artículo 84.

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Artículo 84.
1. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Extremadura podrán establecer acuerdos preferentes con el movimiento cooperativo, el sector público productivo y la pequeña y mediana empresa.
2. Las Cajas de Ahorro con domicilio social en Extremadura podrán establecer, mediante resolución de su Consejo de Administración y previa autorización de la Asamblea General y, asimismo, previa comunicación a la Consejería competente en materia de Política Financiera, los acuerdos de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-3178 Leer Qué cambió
2 de junio de 2004 BOE-A-2004-11259 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

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