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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

Las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, Reguladora del Mercado de Valores, deban contar con un Comité de Auditoría, podrán, estatutariamente crear un Comité específico al efecto, con la estructura y funciones reflejadas en la citada Disposición Adicional o integrar el mismo en la Comisión de Control de la propia Caja de Ahorro, que asumirá todas sus funciones.

Se añade por el art. 2 de la Ley 3/2004, de 28 de mayo. BOE-A-2004-11259

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