Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
En el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la presente Ley, las Cajas de Ahorros con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la Federación Extremeña de Caja de Ahorros deberán proceder a la adaptación de sus Estatutos y Reglamento electoral, elevándolos a la Consejería de Economía y Hacienda para su aprobación.
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