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Legislación › Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas.

Artículo 10. Órgano directivo.

Artículo 10. Órgano directivo.

En la Consejería que tenga competencias en materia de educación se creará un órgano directivo al que serán atribuidas las competencias de desarrollar, gestionar, coordinar y hacer el seguimiento de los programas formativos vinculados al sistema educativo que figuran en el artículo 5 de esta Ley, y las actuaciones que se deriven de su implantación y desarrollo.

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