Legislación › Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas.
Artículo 9. Competencias administrativas.
Artículo 9. Competencias administrativas.
Las Consejerías que tenga competencias administrativas respecto a los programas formativos previstos en el artículo 5 de esta Ley, determinarán la unidad administrativa encargada de la gestión y del seguimiento de los programas.


