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Legislación › Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas.

Artículo 9. Competencias administrativas.

Artículo 9. Competencias administrativas.

Las Consejerías que tenga competencias administrativas respecto a los programas formativos previstos en el artículo 5 de esta Ley, determinarán la unidad administrativa encargada de la gestión y del seguimiento de los programas.

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