Legislación › Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas.
Artículo 14. Organización y funcionamiento de centros.
Artículo 14. Organización y funcionamiento de centros.
El Consell aprobará la planificación de la red de centros específicos de formación de personas adultas y regulará la organización, el funcionamiento, la coordinación y la evaluación de estos centros y los requisitos generales para la autorización de centros privados de formación de personas adultas.
Se modifica por el art. 94.3 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. BOE-A-2026-15683
Se modifica por el art. 77.3 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. DOGV-r-2025-90320
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1995 | Texto original | Leer |


