Legislación › Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas.
Artículo 14. Organización y funcionamiento de centros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 1995 y la del 30 de diciembre de 2025.
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Artículo 14. Organización y funcionamiento de centros.
A propuesta de la Comisión interdepartamental, y con el informe previo del Consejo de Formación de Personas Adultas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 25.b) de esta Ley, el Gobierno valenciano El Consell aprobará la planificación de la red de centros específicos de formación de personas adultas y regulará la organización, el funcionamiento, la coordinación y la evaluación de estos centros y los requisitos generales para la autorización de centros privados de formación de personas adultas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1995 | Texto original | Leer |


