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Legislación › Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas.

Artículo 14. Organización y funcionamiento de centros.

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Artículo 14. Organización y funcionamiento de centros.
A propuesta de la Comisión interdepartamental, y con el informe previo del Consejo de Formación de Personas Adultas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 25.b) de esta Ley, el Gobierno valenciano El Consell aprobará la planificación de la red de centros específicos de formación de personas adultas y regulará la organización, el funcionamiento, la coordinación y la evaluación de estos centros y los requisitos generales para la autorización de centros privados de formación de personas adultas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1995 Texto original Leer

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