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Legislación › Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas.

Artículo 19. Puestos de trabajo.

Artículo 19. Puestos de trabajo.

Los centros de formación de personas adultas de titularidad de la Generalidad Valenciana contarán con el personal que se determine en la relación correspondiente de puestos de trabajo.

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