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Legislación › Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas.

Artículo 20. Personal colaborador.

Artículo 20. Personal colaborador.

En los centros de formación de personas adultas podrá colaborar personal dependiente de una entidad diferente a la titular del centro, que cooperará en la impartición de programas formativos específicos.

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