Legislación › Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas.
Artículo 20. Personal colaborador.
Artículo 20. Personal colaborador.
En los centros de formación de personas adultas podrá colaborar personal dependiente de una entidad diferente a la titular del centro, que cooperará en la impartición de programas formativos específicos.


