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Legislación › Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas.

Artículo 21. Formación del profesorado.

Artículo 21. Formación del profesorado.

La Administración educativa garantizará al profesorado dedicado a la formación de personas adultas:

a) La preparación didáctica adecuada para atender a las necesidades de las personas adultas.

b) El asesoramiento adecuado para el mejor desarrollo de sus funciones.

c) El acceso a los resultados de investigaciones y a la documentación que sean de interés para la formación de personas adultas.

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