Legislación › Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas.
Artículo 25. Funciones del Consejo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 1995 y la del 30 de diciembre de 2025.
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Artículo 25. Funciones del Consejo.
El Consejo de Formación de Personas Adultas tendrá las siguientes funciones: (Suprimido)
a) Conocer el plan general de actuaciones para la formación de personas adultas a que se refiere el artículo 8, apartado a) de esta Ley, y dictaminar las actuaciones previstas en el mismo, que sean de la competencia de la administración educativa.
b) Emitir informe previo a la aprobación por el Gobierno Valenciano sobre la planificación y las disposiciones nombradas en el artículo 14 de esta Ley.
c) Elevar a los órganos competentes en materia de educación de personas adultas los informes que estime pertinentes sobre esta materia, acompañados, si procede, de propuestas relativas al establecimiento y fomento de medidas, iniciativas y actuaciones para el desarrollo de la formación de personas adultas.
d) Realizar y fomentar estudios sobre la situación y las necesidades formativas de las personas adultas.
e) Cualesquiera otras que le sean asignadas en las disposiciones de desarrollo de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1995 | Texto original | Leer |


