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Legislación › Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas.

Artículo 25. Funciones del Consejo.

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Artículo 25. Funciones del Consejo.
El Consejo de Formación de Personas Adultas tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer el plan general de actuaciones para la formación de personas adultas a que se refiere el artículo 8, apartado a) de esta Ley, y dictaminar las actuaciones previstas en el mismo, que sean de la competencia de la administración educativa.
b) Emitir informe previo a la aprobación por el Gobierno Valenciano sobre la planificación y las disposiciones nombradas en el artículo 14 de esta Ley.
c) Elevar a los órganos competentes en materia de educación de personas adultas los informes que estime pertinentes sobre esta materia, acompañados, si procede, de propuestas relativas al establecimiento y fomento de medidas, iniciativas y actuaciones para el desarrollo de la formación de personas adultas.
d) Realizar y fomentar estudios sobre la situación y las necesidades formativas de las personas adultas.
e) Cualesquiera otras que le sean asignadas en las disposiciones de desarrollo de esta Ley.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1995 Texto original Leer

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