Legislación › Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas.
Artículo 27. Convenio general multilateral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 1995 y la del 30 de diciembre de 2025.
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Artículo 27. Convenio general multilateral.
La Generalidad Valenciana contribuirá al mantenimiento de los gastos del personal que contraten las corporaciones locales y las entidades titulares de centros de iniciativa social, para atender los previstos en el artículo 5 de esta ley, en los términos y en la cuantía que se determinen en un convenio general multilateral, que será propuesto por la comisión interdepartamental establecida en el artículo 7 de esta Ley. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1995 | Texto original | Leer |


