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Legislación › Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas.

Artículo 7. Comisión interdepartamental.

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Artículo 7. Comisión interdepartamental.
1. Para la coordinación de las acciones de aplicación de esta Ley el Gobierno valenciano creará la Comisión interdepartamental de la formación de personas adultas.
2. Esta Comisión estará integrada, en todo caso, por el Consejero/a de Educación y Ciencia, por el Consejero/a de Trabajo y Asuntos Sociales y por otro Consejero/a designado por el Presidente de la Generalidad. Estos Consejeros podrán delegar sus funciones en la Comisión, en el Secretario general o en un Director general de la Consejería correspondiente.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1995 Texto original Leer

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