Legislación › Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas.
Artículo 7. Comisión interdepartamental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 1995 y la del 30 de diciembre de 2025.
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Artículo 7. Comisión interdepartamental.
1. Para la coordinación de las acciones de aplicación de esta Ley el Gobierno valenciano creará la Comisión interdepartamental de la formación de personas adultas. (Suprimido)
2. Esta Comisión estará integrada, en todo caso, por el Consejero/a de Educación y Ciencia, por el Consejero/a de Trabajo y Asuntos Sociales y por otro Consejero/a designado por el Presidente de la Generalidad. Estos Consejeros podrán delegar sus funciones en la Comisión, en el Secretario general o en un Director general de la Consejería correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1995 | Texto original | Leer |


