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Legislación › Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas.

Artículo 8. Competencias de la Comisión interdepartamental.

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Artículo 8. Competencias de la Comisión interdepartamental.
La Comisión interdepartamental de la formación de las personas adultas tendrá las competencias siguientes:
a) Elaborar el Plan General de Actuaciones para la formación de Personas Adultas en la Comunidad Valenciana, que incluirá los criterios de priorización, organización y coordinación de las actuaciones.
b) Promover y supervisar el cumplimiento de los Convenios de colaboración entre la Generalidad Valenciana y las entidades públicas y privadas que realicen actividades de formación de personas adultas.
c) Coordinar los recursos presupuestarios que las Administraciones Públicas destinen a la formación de las personas adultas y supervisión de la ejecución de éstos, sin perjuicio, dado el caso, del respeto a la autonomía financiera de las Administraciones Públicas competentes.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1995 Texto original Leer

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