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Legislación › Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

Artículo 100. Obligaciones de los interesados.

Artículo 100. Obligaciones de los interesados.

Las personas físicas o jurídicas objeto de inspección estarán obligadas, a requerimiento de los inspectores:

1. A suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, permitiendo la directa comprobación de los inspectores.

2. A exhibir la documentación correspondiente.

3. A facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación.

4. A permitir que se practique la oportuna toma de muestras de los productos o mercancías que elaboren, distribuyan, comercialicen o utilicen.

5. Y, en general, a consentir la realización de las visitas de inspección y a dar toda clase de facilidades para ello.

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