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Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 3 de marzo de 1995 · Último cambio el 20 de julio de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Competencias.
- Artículo 3. Incompatibilidades profesionales.
- Artículo 4. Control general sobre medicamentos veterinarios. 2 redacciones · cambió el 25/09/2010
- Artículo 5. Deber de información entre las Administraciones Públicas. 2 redacciones · cambió el 11/08/2008
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Medicamentos veterinarios legalmente reconocidos. 2 redacciones · cambió el 29/12/2021
- Artículo 7. Actividades prohibidas.
- Artículo 8. Definiciones. 4 redacciones · cambió el 29/12/2021
- CAPÍTULO II
- Artículos 9 a 12.
- Artículo 9. Régimen jurídico.
- Artículo 10. Composición.
- Artículo 11. Funciones. 2 redacciones · cambió el 03/03/1995
- Artículo 12. Informes vinculantes.
- CAPÍTULO III
- Artículos 13 a 34.
- Artículo 13. Autorización y registro.
- Artículo 14. Condiciones para la autorización.
- Artículo 15. Informaciones y documentos requeridos.
- Artículo 16. Resumen de características. Ficha técnica.
- Artículo 17. Expertos.
- Artículo 18. Denominaciones oficiales españolas.
- Artículo 19. Denominación de los medicamentos veterinarios.
- Artículo 20. Código Nacional de Medicamentos.
- Artículo 21. Presentación de solicitudes.
- Artículo 22. Tramitación del procedimiento.
- Artículo 23. Duración del procedimiento.
- Artículo 24. Instrucción del procedimiento de la solicitud de autorización de puesta en el mercado.
- Artículo 25. Desestimaciones.
- Artículo 26. Alegaciones.
- Artículo 27. Otorgamiento de la autorización de puesta en el mercado.
- Artículo 28. Validez de la autorización de puesta en el mercado.
- Artículo 29. Alteración del régimen.
- Artículo 30. Excepciones al régimen de autorización.
- Artículo 31. Confidencialidad.
- Artículo 32. Cambios de titularidad.
- Artículo 33. Actualización del expediente y modificaciones posteriores.
- Artículo 34. Publicación oficial.
- CAPÍTULO IV
- Artículos 35 a 37.
- Artículo 35. Reconocimiento de autorizaciones entre Estados miembros.
- Artículo 36. Procedimiento de autorización coordinado.
- Artículo 37. Procedimiento de autorización centralizado.
- CAPÍTULO V
- Artículo 38. Requisitos de las fórmulas magistrales y de los preparados o fórmulas oficinales destinados a los animales. 2 redacciones · cambió el 25/09/2010
- Artículo 39. Autovacunas de uso veterinario. 2 redacciones · cambió el 25/09/2010
- Artículo 40. Etiqueta de fórmulas magistrales, preparados o fórmulas oficinales y autovacunas. 2 redacciones · cambió el 25/09/2010
- Artículo 41. Autorización de productos en fase de investigación clínica. 2 redacciones · cambió el 29/12/2021
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 42. Estupefacientes y psicotropos. 2 redacciones · cambió el 25/09/2010
- Sección 2
- Artículo 43. Condiciones generales. 2 redacciones · cambió el 29/12/2021
- Sección 3
- Artículo 44. Definiciones.
- Artículo 45. Fabricación y autorización.
- Sección 4
- Artículo 46. Medicamentos homeopáticos. 2 redacciones · cambió el 11/08/2008
- CAPÍTULO VII
- Artículo 47. Real Farmacopea Española y Formulario Nacional.
- Artículo 48. Control de calidad por la autoridad sanitaria.
- CAPÍTULO VIII
- Artículos 49 y 50.
- Artículo 49. Obligaciones y responsabilidades en materia de farmacovigilancia veterinaria. 3 redacciones · cambió el 28/12/2001
- Artículo 50. Subcomisión Nacional de Farmacovigilancia Veterinaria. 2 redacciones · cambió el 31/03/1999
- TÍTULO III
- CAPÍTULO ÚNICO
- Artículos 51 a 57.
- Artículo 51. Definición.
- Artículo 52. Protocolo experimental.
- Artículo 53. Respeto a los postulados éticos.
- Artículo 54. Aseguramiento del ensayo.
- Artículo 55. Promotor, monitor e investigador principal.
- Artículo 56. Intervención administrativa.
- Artículo 57. Procedimiento del ensayo.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO ÚNICO
- Artículos 58 a 65.
- Artículo 58. Autorización y requisitos.
- Artículo 59. Procedimiento para la solicitud.
- Artículo 60. Obligaciones del titular de la autorización.
- Artículo 61. Normas de correcta fabricación.
- Artículo 62. Director técnico.
- Artículo 63. Fabricación por terceros.
- Artículo 64. Modificación, cese temporal, suspensión y extinción de la autorización.
- Artículo 65. Registro unificado de laboratorios farmacéuticos.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículos 68 a 70.
- Artículo 66. Exigencias básicas.
- Artículo 67. Homologación del laboratorio fabricante.
- Artículo 68. Autorización de entidades importadoras de medicamentos veterinarios procedentes de terceros países.
- Artículo 69. Entrada de los medicamentos veterinarios en España y controles consecutivos.
- Artículo 70. Exenciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 71. Condiciones básicas y procedimiento. 2 redacciones · cambió el 08/07/2010
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 72. Envase y etiquetado. 2 redacciones · cambió el 11/08/2008
- Artículo 73. Prospecto. 2 redacciones · cambió el 11/08/2008
- Artículo 74. Información y publicidad. 2 redacciones · cambió el 29/12/2021
- CAPÍTULO II
- Artículo 75. Almacenes mayoristas. 2 redacciones · cambió el 25/09/2010
- Artículo 76. Autorización.
- Artículo 77. Exigencias de funcionamiento.
- Artículo 78. Director técnico farmacéutico.
- Artículo 79. Depósitos reguladores.
- CAPÍTULO III
- Artículo 80. Obligación de prescripción y receta. 2 redacciones · cambió el 25/09/2010
- Artículo 81. Prescripciones excepcionales por vacío terapéutico en animales no productores de alimentos. 2 redacciones · cambió el 25/09/2010
- Artículo 82. Prescripciones excepcionales por vacío terapéutico en animales productores de alimentos. 2 redacciones · cambió el 25/09/2010
- CAPÍTULO IV
- Artículo 83. Dispensación. 2 redacciones · cambió el 25/09/2010
- Artículo 84. Oficinas de farmacia.
- Artículo 85. Entidades o agrupaciones ganaderas.
- Artículo 86. Establecimientos comerciales detallistas.
- Artículo 87. Autorizaciones.
- Artículo 88. Técnicos responsables de los servicios farmacéuticos y veterinarios.
- Artículo 89. Exigencias de funcionamiento. 3 redacciones · cambió el 25/09/2010
- Artículo 90. Premezclas medicamentosas. 2 redacciones · cambió el 25/09/2010
- Artículo 91. Productos de distribución y venta por otros canales. 2 redacciones · cambió el 25/09/2010
- Artículo 92. Botiquines de urgencia.
- CAPÍTULO V
- Artículo 93. Ejercicio profesional del veterinario. 2 redacciones · cambió el 25/09/2010
- Artículo 94. Gases medicinales. 2 redacciones · cambió el 25/09/2010
- Artículo 95. Observancia del tiempo de espera y de otras medidas. 2 redacciones · cambió el 25/09/2010
- Artículo 96. Justificantes. 2 redacciones · cambió el 25/09/2010
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 97. Inspección y competencias.
- Artículo 98. Registros documentales.
- Artículo 99. Potestades y obligaciones del inspector.
- Artículo 100. Obligaciones de los interesados.
- Artículo 101. Práctica de la inspección por las autoridades sanitarias del Estado.
- Artículo 102. Inspección de los medios de elaboración y control.
- Artículo 103. Toma de muestras.
- Artículo 104. Análisis.
- Artículo 105. Medidas cautelares. 2 redacciones · cambió el 11/08/2008
- CAPÍTULO II
- Artículo 106. Control y régimen sancionador. 2 redacciones · cambió el 25/09/2010
- Artículo 107. Procedimiento sancionador. 2 redacciones · cambió el 25/09/2010
- Artículo 108. Infracciones. 2 redacciones · cambió el 25/09/2010
- Artículo 109. Responsabilidad por infracciones.
- Artículo 110. Sanciones y otras medidas. 3 redacciones · cambió el 25/09/2010
- Artículo 111. Recursos. 2 redacciones · cambió el 25/09/2010
- Artículo 112. Prescripción y caducidad. 2 redacciones · cambió el 25/09/2010
- CAPÍTULO III
- Artículos 113 a 119.
- Artículo 113. Bases para las suspensiones o extinción de puesta en el mercado de medicamentos veterinarios.
- Artículo 114. Suspensión de la autorización.
- Artículo 115. Extinción de la autorización.
- Artículo 116. Otros motivos de suspensión o extinción.
- Artículo 117. Procedimiento para las suspensiones o extinciones.
- Artículo 118. Retirada del mercado de medicamentos veterinarios por parte del titular de la autorización.
- Artículo 119. Comunicaciones.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO ÚNICO
- Artículo 120. Base, normativa y ámbito territorial.
- Artículo 121. Hecho imponible.
- Artículo 122. Sujeto pasivo.
- Artículo 123. Cuantía.
- Artículo 124. Devengo.
- Artículo 125. Pago.
- Disposición adicional primera. Normas dictadas en virtud del título relativo a la legislación de productos farmacéuticos y normativa básica.
- Disposición adicional segunda. Régimen de precios.
- Disposición adicional tercera. Cómputo de plazos en los procedimientos autorizatorios.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio sobre las recetas. 2 redacciones · cambió el 25/09/2010
- Disposición transitoria segunda. Fórmulas magistrales.
- Disposición transitoria tercera. Farmacopea Europea.
- Disposición transitoria cuarta. Plazo de adecuación documental.
- Disposición transitoria quinta. Plazo de adecuación de la dispensación.
- Disposición transitoria sexta. Plazo de adecuación a las exigencias técnicas.
- Disposición transitoria séptima. Límites a la autorización.
- Disposición transitoria octava. Director técnico.
- Disposición transitoria novena. Farmacéuticos.
- Disposición transitoria décima. Plazo de adecuación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Cuantía de las sanciones.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Firma
- ANEXO I
- TÍTULO I
- PARTE 1
- PARTE 2
- PARTE 2 A
- CAPÍTULO I
- CAPÍTULO II
- PARTE 2 B
- CAPÍTULO I
- CAPÍTULO II
- PARTE 3
- CAPÍTULO I
- CAPÍTULO II
- CAPÍTULO III
- TÍTULO II
- PARTE 4
- PARTE 5
- PARTE 6
- PARTE 7
- ANEXO II


