Legislación › Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
Disposición transitoria octava. Director técnico.
Disposición transitoria octava. Director técnico.
Las personas que a la entrada en vigor del presente Real Decreto ejerzan las actividades de director técnico en los laboratorios preparadores de medicamentos veterinarios, sin responder a las exigencias previstas en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 62, se considerarán calificadas para seguir ejerciendo dichas actividades.
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