Legislación › Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
Disposición transitoria novena. Farmacéuticos.
Disposición transitoria novena. Farmacéuticos.
Los farmacéuticos en ejercicio profesional con oficina de farmacia o en los demás servicios farmacéuticos, que a la entrada en vigor del presente Real Decreto tengan intereses económicos directos en laboratorios farmacéuticas autorizados, podrán mantener esos intereses hasta la extinción de la autorización o transferencia del laboratorio.
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