Legislación › Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
Artículo 8. Definiciones.
Artículo 8. Definiciones.
A los efectos del presente Real Decreto se entenderá por:
1 a 9. (Derogados)
10. "Fórmula magistral destinada a los animales": La prescrita por un veterinario y destinada a un animal individualizado o a un reducido número de animales de una explotación concreta, bajo el cuidado directo de dicho facultativo, y preparado por un farmacéutico, o bajo su dirección, en su oficina de farmacia.
11. "Preparado o fórmula oficinal": Medicamento elaborado y garantizado por un farmacéutico, o bajo su dirección, dispensado en su oficina de farmacia, enumerado y descrito por el Formulario Nacional como de uso veterinario para entrega previa prescripción veterinaria.
12. "Autovacuna de uso veterinario": Medicamento veterinario inmunológico individualizado, elaborado a partir de organismos patógenos y antígenos no virales, obtenidos de un animal o animales de una misma explotación, inactivos y destinados para el tratamiento de dicho animal o explotación.
13. (Derogado)
14. (Derogado)
15. (Derogado)
16. "Residuos de medicamentos veterinarios": Todas las sustancias farmacológicamente activas, ya sean principios activos, excipientes o productos de degradación y sus metabolitos, que permanezcan en los productos alimenticios obtenidos a partir de animales a los que se les hubiera administrado el medicamento veterinario de que se trate.
17. (Derogado)
18. "Normas de correcta fabricación": La parte de la garantía de calidad que asegura que los medicamentos son elaborados y controlados de manera constante, de acuerdo con las normas de calidad apropiadas para el uso al que están destinados.
Se derogan los apartados 14 y 17 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-21662
Se derogan los apartados 1 a 9, 13, 15 y 19 a 26 por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio. BOE-A-2008-13682.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1470/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-24749.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-21662 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2008 | BOE-A-2008-13682 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2001 | BOE-A-2001-24749 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 1995 | Texto original | Leer |


