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Legislación › Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

Artículo 106. Control y régimen sancionador.

Artículo 106. Control y régimen sancionador.

1. El régimen de inspección, control y medidas cautelares, será el previsto en la Ley 29/2006, de 26 de julio.

2. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, en la Ley 29/2006, de 26 de julio, y, en su caso, en otras normas especificas de aplicación, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre. BOE-A-2010-14657.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-14657 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1995 Texto original Leer

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