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Legislación › Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

Artículo 31. Confidencialidad.

Artículo 31. Confidencialidad.

El contenido de los expedientes de autorización de los medicamentos veterinarios y los informes de evaluación, tendrán carácter confidencial, sin perjuicio de la información que resulte necesaria para las actuaciones de inspección.

La obligación de guardar secreto alcanza a todos los que hayan intervenido en su tramitación y evaluación, incluso a los científicos a los que la Comisión Nacional de Evaluación de Medicamentos Veterinarios solicite asesoramiento y a los laboratorios que colaboren en la realización de comprobaciones.

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