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Legislación › Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

Artículo 6. Medicamentos veterinarios legalmente reconocidos.

Artículo 6. Medicamentos veterinarios legalmente reconocidos.

1. Sólo serán medicamentos veterinarios los legalmente reconocidos como tales y que se enumeran a continuación:

a) Las especialidades farmacéuticas de uso veterinario.

b) Los medicamentos prefabricados de uso veterinario.

c) Las premezclas medicamentosas y los productos intermedios elaborados con las mismas con destino a piensos.

d) Las fórmulas magistrales destinadas a los animales.

e) Los preparados o fórmulas oficinales.

f) Las autovacunas de uso veterinario.

2. Tendrán el tratamiento legal de medicamentos veterinarios, a efectos de la aplicación del presente Real Decreto y de su control general, las sustancias o combinaciones de sustancias especialmente calificadas como «productos en fase de investigación clínica», autorizadas para su empleo en ensayos o para investigación en animales.

3. (Derogada).

4. Los remedios secretos están prohibidos en medicina veterinaria.

5. Es obligatorio declarar a la autoridad sanitaria todas las características conocidas de los medicamentos veterinarios.

Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-21662

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-21662 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1995 Texto original Leer

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