Legislación › Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
CAPÍTULO I
CAPÍTULO I
Realización de las pruebas
1. Introducción.
El estudio de los residuos tendrá por objeto determinar si persisten residuos en los productos alimenticios procedentes de animales tratados –y en caso afirmativo en qué condiciones y en qué grado–, así como los períodos de supresión que habrán de respetarse para excluir cualquier riesgo para la salud humana al igual que los inconvenientes para la transformación industrial de los productos alimenticios.
La valoración del riesgo debido a los residuos incluirá pruebas para determinar si éstos se encuentran en los animales tratados en las condiciones de uso recomendadas, así como el estudio de sus efectos.
Cuando se trate de medicamentos veterinarios para animales destinados a la producción de alimentos, la documentación relativa a los residuos deberá poner de manifiesto:
1. En qué grado y cuánto tiempo persisten los residuos del medicamento veterinario o sus metabolitos en los tejidos del animal tratado o en los productos alimenticios procedentes de éste.
2. Que es posible establecer, con el fin de prevenir cualquier riesgo para la salud del consumidor de productos alimenticios procedentes de animales tratados o los inconvenientes en la trasformación industrial de aquéllos, un período de supresión razonable que pueda respetarse en las condiciones prácticas de cría.
3. Que existen métodos analíticos prácticos que permitan comprobar de forma sistemática el cumplimiento del período de supresión.
2. Metabolismo y cinética de los residuos.
1. Farmacocinética (absorción, distribución, biotransformación y eliminación).
El estudio farmacocinético de los residuos de medicamentos veterinarios tiene como objeto evaluar la absorción, distribución, biotransformación y eliminación del producto en la especie de destino.
Se administrará a la especie de destino la dosis máxima recomendada del producto terminado o de una formulación bioequivalente.
Se describirá detalladamente el grado de absorción del medicamento en función del modo de administración utilizado. Si se demuestra que la absorción sistémica de un producto de uso tópico es despreciable, no será necesario proseguir el estudio.
Se describirá la distribución del medicamento en el animal de destino, se estudiará la posibilidad de que el producto se fije a las proteínas plasmáticas o pase a la leche o a los huevos, así como la acumulación de compuestos lipófilos.
Se describirán las vías de eliminación del producto en el animal de destino y se identificarán y caracterizarán los metabolitos principales.
2. Depleción de los residuos.
Este estudio, que consiste en medir la velocidad de depleción de los residuos en el animal de destino después de la última administración del medicamento, tiene por objeto permitir la determinación del período de supresión.
Se determinará la cantidad de residuos presentes en el animal de experimentación en distintos momentos después de la última administración del medicamento, utilizando para ello métodos físicos, químicos o biológicos adecuados; se indicará el procedimiento técnico así como la fiabilidad y sensibilidad del método empleado.
3. Método de análisis sistemático de detección de residuos.
El método de análisis propuesto deberá poder realizarse durante los controles sistemáticos y tener un grado de sensibilidad que permita detectar con certeza la presencia de residuos en cantidades superiores a los límites legalmente permitidos
Dicho método tendrá que estar validado y ser lo suficientemente sencillo para que pueda aplicarse en las condiciones normales de control sistemático de residuos.
Se hará una descripción detallada del método, que deberá incluir los siguientes datos:
a) Especificidad.
b) Exactitud, incluyendo sensibilidad.
c) Precisión.
d) Límite de detección.
e) Límite de cuantificación.
f) Practicabilidad y aplicabilidad en condiciones normales de laboratorio.
g) Susceptibilidad a las interferencias.
La idoneidad del método analítico propuesto se valorará a la luz del estado de los conocimientos científicos en el momento en que se realice la solicitud.


